Cumplir la sentencia de la CIDH.
La denuncia, se suma a los 135 casos por violaciones de DDHH que el Poder Ejecutivo identificó en 16 juzgados de Montevideo y 8 juzgados de 7 departamentos del país, cuya nómina completa fue publicada por EL POPULAR (N° 154). A ese universo judicial se sumarán las nuevas denuncias que se presentarán en los próximos días y las que no fueron identificadas en el relevamiento, por lo que nos aproximaremos a los 200 casos. Todo ese universo de casos está técnicamente abierto, luego de la sentencia de la Corte Interamericana de DDHH en el caso Gelman que ordena al Estado que la Ley de Caducidad «carezca de efectos jurídicos» y «no vuelva a representar un obstáculo para la investigación, identificación de los responsables y establecimiento de la sanciones». El cumplimiento de la Sentencia de la Corte Interamericana de DDHH a cabalidad no es el máximo exigible al que podemos aspirar, por el contrario, es el mínimo aceptable. Su cumplimiento es una obligación para los tres poderes del Estado: el Ejecutivo, el Judicial y el Legislativo. El Poder Ejecutivo ha dado pasos concretos e importantes: Revocó los decretos de Sanguinetti, Lacalle y Batlle; publicó los casos; comunicó la sentencia a los otros poderes; prepara un acto público donde asumirán la responsabilidad los tres poderes del Estado; ubicará en la ex sede del SID a la Institución Nacional de DDHH, entre otros. El Poder Judicial tiene el enorme desafío de hacer avanzar las causas, investigar y condenar a los responsables. Es un enorme trabajo, de difícil abordaje con la estructura actual del Poder Judicial. ¿No será necesario crear juzgados y fiscalías especializadas y dotarlas de recursos humanos y materiales para investigar? Parece que sí, eso y mucho más. El Poder Legislativo debe adoptar las medidas imprescindibles y los instrumentos legales para garantizar que las investigaciones no tengan obstáculos. Eso vale fundamentalmente en dos aspectos: liquidar formalmente la Ley de Caducidad e impedir, como también dice la Sentencia de la CIDH que no se aplique «ningún instrumento análogo como la prescripción». En el PIT-CNT, en coordinación con un amplio abanico de organizaciones sociales, se analiza la idea de una ley que establezca, sin lugar a dudas que es norma nacional el contenido de la sentencia de la CIDH, puede ser un camino.
Crimen de lesa humanidad e impresciptible.
El escrito de denuncia presentado por Chargonia se mete de lleno en la polémica por el supuesto límite de noviembre y la prescriptibilidad o no de los delitos del terrorismo de Estado. La denuncia es por «crimen de lesa humanidad , privación de libertad (art. 281), atentado a la libertad personal cometido por funcionario público encargado de una cárcel (art. 285), abuso de autoridad contra los detenidos (art. 286), pesquisa (art. 287), violencia privada (art. 288), amenazas (art. 290), lesiones personales (arts. 316 y ss.), violación (art. 272), atentado violento al pudor (art. 273)». «La violación planificada de derechos humanos encuadra la comisión de delitos calificados como de lesa humanidad, imprescriptibles e inamnistiables, cuya investigación y persecución penal constituye un deber estatal inevitable en protección de los derechos humanos. Las personas mencionadas no fueron víctimas de un delito ordinario sino de un crimen de lesa humanidad cometido por el aparato represivo estatal», afirma la denuncia, fundamentando esta posición en jurisprudencia nacional e internacional.
La tortura a juicio.
Otro aspecto trascendente de la denuncia de estos 46 compañeros y compañeras es que se realiza contra la tortura, la principal modalidad represiva de la dictadura en Uruguay, aplicada sistemáticamente contra más de 10 mil uruguayas y uruguayos y por la que, paradójicamente, no hay un solo represor procesado. «Los testimonios dan cuenta de operativos dirigidos contra militantes de la UJC en los años 1972, 1973, 1974, 1975, 1976, 1980, 1981 y 1983. La UJC y el PCU fueron objeto de los operativos denominados «Alemania», «Trabajo» y «Morgan»», indica la denuncia mostrando la extensión en el tiempo y la dimensión masiva de la práctica de la tortura, y por supuesto también, la resistencia de las y los militantes por la libertad y dentro de ellos de los comunistas. Los métodos de tormento fueron variados, en la denuncia se sostiene que se identificaron 26 formas de tortura aplicadas en nuestro país, entre las que destaca: plantones, encapuchamiento, picana eléctrica, submarino o tacho, colgamiento, caballete, estaqueamiento, violaciones, simulacros de fusilamiento y uso de drogas. Las 46 compañeras y compañeros, recordaron el horror y testimoniaron lo que les hicieron. Para ver de lo que hablamos, recogemos solo uno, el de una compañera que en 1983, cuando fue detenida tenía 21 años: «Termino en un lugar, creo que al fondo del segundo piso, allí comienzan a interrogarme. Me desnudan y me cuelgan de las muñecas, los brazos hacia atrás. Estando así me manosean y me lastiman los pezones. Me hacen el submarino con agua. Luego con capucha de nylon o algo así, y estando colgada y agarrada por dos o tres tipos, me violan por el ano y la vagina. Primero con un palo, y luego uno de ellos, produciéndome lastimaduras y pequeñas hemorragias en el intestino que me duran como diez días. Estando colgada me aplican picana en todo el cuerpo». Esta denuncia fue hecha, con valentía y dignidad, en 1985 en la Comisión Investigadora del Senado, hace 26 años. La Ley de Impunidad, el compromiso con la impunidad de la derecha, las mentiras y bombas de humo de los grandes medios y nuestras insuficiencias y errores han permitido que los responsables de esos hechos este impunes. Lo mismo ocurre con los otros 45 compañeros y compañeras y con miles de mujeres y hombres, cuyo único delito fue luchar por la libertad contra la dictadura. La necesidad de encontrar soluciones jurídicas y el debate político nos llevan a veces a llevar el tema de la impunidad a una abstracción que nos hace olvidar lo principal: que fue lo que hicieron los represores que la derecha ha mantenido y quiere mantener impunes. La lucha contra la impunidad y contra sus responsables, los impunes, no es una abstracción ideológica o un concurso académico de jurisprudencia, es fundamentalmente para que los que secuestraron, violaron, asesinaron y desparecieron paguen por sus crímenes. De eso estamos hablando. Las soluciones jurídicas podrán ser debatibles, académicamente se podrá sostener una u otra postura, políticamente se podrá analizar de una u otra manera, pero no hay que permitir que nos escamoteen el debate esencial. Todo se resume al principio y al final en si se está con la verdad y la justicia o si por acción u omisión se está con los impunes, que vale recordarlo una vez más: son secuestradores, torturadores, violadores, asesinos y desparecedores de seres humanos. Tan simple y diáfano como eso.
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